La Agencia Tributaria, creada por el articulo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se constituyo de manera efectiva el 1 de enero de 1992. Se configuro como una entidad de derecho publico adscrita al entonces Ministerio de Economia y Hacienda a traves de la antigua Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos. Como tal entidad de derecho publico, cuenta con un regimen juridico propio distinto al de la Administracion General del Estado que, sin menoscabo de los principios esenciales que deben presidir toda actuacion administrativa, le confiere cierta autonomia en materia presupuestaria y de gestion de personal. La Agencia Tributaria tiene encomendada la aplicacion efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, asi como de aquellos recursos de otras Administraciones publicas nacionales o de la Union Europea cuya gestion se le encomiende por ley o por convenio. Por tanto, corresponde a la Agencia Tributaria aplicar el sistema tributario de tal forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos publicos de acuerdo con su capacidad economica. No obstante, no tiene competencias para la elaboracion y aprobacion de normas tributarias ni, en la vertiente del gasto publico, para asignar los recursos publicos entre las diversas finalidades. La funcion de gestion integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades, entre las que se cuentan: La gestion, inspeccion y recaudacion de los tributos de titularidad estatal (IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales). La realizacion de importantes funciones en relacion con los ingresos de las Comunidades Autonomas y Ciudades Autonomas, tanto en lo que se refiere a la gestion del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, como a la recaudacion de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposicion legal o mediante los correspondientes convenios de colaboracion. La recaudacion de ingresos propios de la Union Europea. La gestion aduanera y la represion del contrabando. La recaudacion en periodo voluntario de las tasas del Sector Publico Estatal. La recaudacion en via ejecutiva de ingresos de derecho publico de la Administracion General del Estado y de los organismos publicos vinculados o dependientes de ella. La colaboracion en la persecucion de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda publica y los delitos de contrabando. Asimismo, otros organos autonomicos y locales gestionan tributos propios y tributos cedidos. La Agencia Tributaria tiene como mision el fomento del cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Para ello desarrolla dos lineas de actuacion: por una parte, la prestacion de servicios de informacion y asistencia al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la deteccion y regularizacion de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control View More
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